Articulo 3 Gobierno
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»Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.
1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997