Articulo 3 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del ENS5G, se utilizarán las definiciones establecidas en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, así como las definiciones establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
El concepto de Seguridad Integral recogido en el ENS5G, se refiere a que la seguridad se entiende como un proceso integral constituido por todos los elementos humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos, dentro del ámbito y el marco de la seguridad de las redes y servicios 5G regulada por el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.