Articulo 3 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 3. Fondos de CapitalRiesgo.
(DEROGADO)
Los Fondos de CapitalRiesgo son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el definido en el artículo anterior, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas en el mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005