Articulo 3 Directiva 2022... Nov DOUE

Articulo 3 Directiva 2022/2381 de 23 de Nov DOUE

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Artículo 3. Definiciones

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A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «sociedad cotizada»: una sociedad con domicilio social en un Estado miembro cuyas acciones se admitan a negociación en un mercado regulado, tal como se define este en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE, de uno o varios Estados miembros;

2) «consejo de administración»: un órgano de administración, de dirección o de control de una sociedad cotizada;

3) «administrador»: un miembro de un consejo de administración, incluidos los miembros que son representantes de los trabajadores;

4) «administrador ejecutivo»: un miembro de un consejo de administración de estructura monista que intervenga en la gestión corriente de una sociedad cotizada o, en el caso de un sistema de administración dual, un miembro del consejo de administración que ejerce funciones de gestión de una sociedad cotizada;

5) «administrador no ejecutivo»: un miembro de un consejo de administración de estructura monista que no sea administrador ejecutivo o, en el caso de un sistema de administración dual, un miembro del consejo de administración que ejerce funciones de control de una sociedad cotizada;

6) «sistema de administración de estructura monista»: un sistema en el que un consejo único ejerce conjuntamente las funciones de gestión y de control de una sociedad cotizada;

7) «sistema de administración de estructura dual»: un sistema en el que las funciones de gestión y de control de una sociedad cotizada se ejercen en consejos de administración separados;

8) «microempresa y pequeña y mediana empresa» o «pyme»: una empresa que emplee a menos de 250 personas y tenga un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o un balance anual total no superior a 43 millones de euros, o, si se trata de pymes con domicilio social en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro, los importes equivalentes en la moneda de ese Estado miembro;