Articulo 3 de Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
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»Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán competentes para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses.
Modificaciones
- Modificación realizada (Instrucción 3.ª) por Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 27-04-2024) en vigor desde 01-07-2024 - Modificación realizada (Instrucción 3ª) por Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 04-03-2020) en vigor desde 05-02-2020 - Modificación realizada (Instrucción 3ª) por Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 24-06-2015) en vigor desde 25-06-2015 - Artículo modificado por CORRECCION de errores de la Resolucion de 16 de julio de 2004, de la Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre determinacion de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensacion, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales.
(BOE de 27-09-2004) en vigor desde 15-08-2004