Articulo 3 Derecho a la Educación

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Artículo tercero.

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Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985