Articulo 3 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
Artículo 3.
1. Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán concurrir en cada solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada mediante:
1º. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante el personal funcionario del Registro de parejas de hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de personas españolas, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de personas extranjeras. Se excepciona de la exigencia de comparecencia a las personas componentes de la pareja que acrediten padecer una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario, se encuentren ingresadas en un establecimiento penitenciario o sean víctimas de violencia de género, con arreglo a la documentación que se indique en las disposiciones de desarrollo del presente decreto.
2º. Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
b) Ser mayor de edad o menor emancipado.
c) No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguineidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
d) No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
e) En el caso de que una persona tenga establecidas medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
f) No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas de hecho o de similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma.
g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.
2. A afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
3. No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.
- Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
(DOCM de 15-11-2022) en vigor desde 05-12-2022 - Modificación realizada (3 (apdo. 1.g)) por Decreto 43/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2018/7495]
(DOCM de 26-06-2018) en vigor desde 16-07-2018 - Artículo modificado por Decreto 139/2012, de 25/10/2012, de modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. [2012/14981]
(DOCM de 30-10-2012) en vigor desde 19-11-2012