Articulo 3 Consejo de Estado
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»Artículo tercero.
Uno. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios.
Dos. También podrá actuar en secciones con arreglo a lo que dispongan su Reglamento orgánico.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 30-12-2004