Articulo 3 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos, o que hayan sido admitidos, en el territorio de un Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación en virtud de la presente Directiva.
2. La presente Directiva no se aplicará a los nacionales de terceros países:
a) que hayan solicitado protección internacional y estén a la espera de una decisión sobre su estatuto o que sean beneficiarios de protección temporal de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo (23) en un Estado miembro;
b) que hayan solicitado protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o los usos de un Estado miembro y estén a la espera de una decisión sobre su estatuto, o que sean beneficiarios de protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o los usos de un Estado miembro;
c) que soliciten residir en un Estado miembro como investigadores, en el sentido de la Directiva (UE) 2016/801, para realizar un proyecto de investigación;
d) que disfruten del estatuto de residente de larga duración en la UE en un Estado miembro, de conformidad con la Directiva 2003/109/CE, y ejerzan su derecho a residir en otro Estado miembro para desempeñar una actividad económica por cuenta propia o ajena;
e) que entren en un Estado miembro en virtud de los compromisos contraídos en un acuerdo internacional que facilite la entrada y la estancia temporal de determinadas categorías de personas físicas relacionadas con el comercio y la inversión, con excepción de los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro como personas trasladadas dentro de una empresa, con arreglo a la Directiva 2014/66/UE;
f) cuya expulsión se haya suspendido por motivos de hecho o de Derecho;
g) a los que se aplique la Directiva 96/71/CE por el período de duración de su desplazamiento al territorio del Estado miembro de que se trate, o
h) que, en virtud de acuerdos entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, y de su condición de nacionales de esos terceros países, disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión.
3. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia distintos de la tarjeta azul de la UE con fines de empleo de alta cualificación. Dichos permisos de residencia no otorgarán un derecho de residencia en otros Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.