Articulo 3 Comisión inter...del Estado

Articulo 3 Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado

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Artículo 3. Estructura y régimen de funcionamiento.

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1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.

3. En lo no previsto por el presente real decreto, la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2018 en vigor desde 30-09-2018