Articulo 3 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Incompatibilidades.
1. La percepción de estas ayudas sociales será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.
2. Para acceder a las ayudas previstas en el presente Real Decreto-ley será necesaria la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por VIH, contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias o el personal de las mismas.
3. No podrán acceder a estas ayudas quienes hubieran obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias por contagio de VIH.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1993 en vigor desde 01-06-1993