Articulo 3 Ayudas a afect...io público

Articulo 3 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público

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Artículo 3. Incompatibilidades.

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1. La percepción de estas ayudas sociales será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.

2. Para acceder a las ayudas previstas en el presente Real Decreto-ley será necesaria la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por VIH, contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias o el personal de las mismas.

3. No podrán acceder a estas ayudas quienes hubieran obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias por contagio de VIH.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1993 en vigor desde 01-06-1993