Articulo 3 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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»Artículo 3. Emprendedores.
Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013