Articulo 3 Acción y del S...del Estado

Articulo 3 Acción y del Servicio Exterior del Estado

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Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.

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1. La Acción Exterior del Estado, como elemento esencial para la ejecución de la Política Exterior, se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en esta ley, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de dicha política.

2. La Acción Exterior de los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes se regirá por los siguientes principios.

a) Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad de acción en el exterior la ordenación y coordinación de las actividades realizadas en el exterior con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España.

b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. La actividad realizada en el exterior por los sujetos de la Acción Exterior del Estado se desenvolverá con respeto a la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales y a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.

c) Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones de la Acción Exterior del Estado se establecerán en los instrumentos de planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que se establecen en esta ley.

d) Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior del Estado se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos públicos.

e) Eficacia y especialización. Para lograr la mejor adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y ejecución.

f) Transparencia. El acceso a la información relativa a la Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la normativa que resulte de aplicación.

g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de España. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas en el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014