Articulo 299 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 299. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes.
a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011