Articulo 299 Reglamento penitenciario

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Artículo 299. Servicio de cafetería.

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El servicio de cafetería se podrá prestar en los Establecimientos penitenciarios tanto al personal propio del Establecimiento, como al personal de guardia exterior, al que preste algún servicio relacionado con el centro penitenciario y a las visitas de cualquier naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996