Articulo 299 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.
El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la pérdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011