Articulo 299 Ley Hipotecaria

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Artículo 299º.

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El Registrador será responsable con su fianza y con sus bienes de las indemnizaciones y multas a que pueda dar lugar la actuación de su sustituto en el Registro mientras esté a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946