Articulo 299 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 299. Medios de prueba.

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1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

1.° Interrogatorio de las partes.

2.° Documentos públicos.

3.° Documentos privados.

4.° Dictamen de peritos.

5.° Reconocimiento judicial.

6.° Interrogatorio de testigos.

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001