Articulo 298 Reglamento penitenciario

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Artículo 298. Servicio de economato.

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Los economatos de los Establecimientos penitenciarios son un servicio prestado por la institución penitenciaria a los internos que permite disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración penitenciaria.

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  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996