Articulo 298 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 298. Aumento con prima.
1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010