Articulo 298 Ley del Mercado de Valores
Artículo 298. Infracciones por incumplimientos de Reglamentos de la Unión Europea.
Sin perjuicio de las infracciones previstas en este capítulo son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones.
1. Los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012, de 14 de marzo de 2012:
a) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicación contenidas en el artículo 9 del Reglamento, y las contenidas en el artículo 17 del Reglamento, cuando no constituyan infracciones muy graves.
b) Las conductas descritas en los apartados 1 a 4 del artículo 286, cuando no constituyan infracciones muy graves.
2. Los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio:
a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 287, cuando no constituyan infracción muy grave.
b) El incumplimiento con carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales, de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del Reglamento por las contrapartes no financieras a las que se refiere el artículo 2.9 de dicho Reglamento.
3. El incumplimiento, por parte de los depositarios centrales de valores, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección en dichas entidades, de las obligaciones a que se refiere el artículo 288.1.a) a h), excepto la letra b), cuando no constituyan infracción muy grave.
4. El incumplimiento, por parte de las entidades de crédito designadas, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección en dichas entidades de los requisitos a que se refiere el artículo 288.3.a) y b), cuando no constituya infracción muy grave.
5. Los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014:
a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8. 1 a 3, del reglamento, cuando no constituya infracción muy grave.
b) La realización meramente ocasional o aislada de comunicaciones comerciales sobre el producto de inversión minorista empaquetado que incumplan lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento.
c) El incumplimiento meramente ocasional o aislado de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento relativo al examen y revisión del documento de datos fundamentales.
d) El incumplimiento meramente ocasional o aislado de las obligaciones impuestas por los artículos 13. 1, 3 y 4, y 14 del reglamento.
e) La inaplicación de los procedimientos y mecanismos de reclamación a que se refiere el artículo 19 del reglamento, cuando no constituya infracción muy grave.
6. Los siguientes incumplimientos del reglamento (UE) n.º 2016/1011, de 8 de junio de 2016:
a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 289 ter cuando no constituyan infracción muy grave.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.1.d) y 11.4 del reglamento.
c) La falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación, inspección o solicitud realizada por la CNMV de conformidad con el artículo 41 del reglamento, cuando dicha conducta no deba calificarse como muy grave.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
(BOE de 24-11-2018) en vigor desde 25-11-2018