Articulo 298 Ley Hipotecaria

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Artículo 298º.

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La rectificación de errores cometidos en asientos de cualquiera especie, y que no traigan su origen de otros cometidos en los respectivos títulos, no librará al Registrador de la responsabilidad en que pueda incurrir por los perjuicios que hayan ocasionado los mismos asientos antes de ser rectificados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946