Articulo 298 Código de Comercio
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»Art. 298.
Si, por efecto del servicio que preste un mancebo de comercio, hiciere algún gasto extraordinario o experimentare alguna pérdida, no habiendo mediado sobre ello pacto expreso entre él y su principal, será de cargo de éste indemnizarle del quebranto sufrido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886