Articulo 297 Reglamento penitenciario
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»Artículo 297. Establecimientos penitenciarios de distribución.
Cuando un Establecimiento penitenciario tenga el carácter de depósito de suministros llevará un sistema especial de inventario que permita en todo momento conocer la distribución de productos realizada a otros Establecimientos y los niveles de producto en reserva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996