Articulo 297 Ley Hipotecaria
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»Artículo 297º.
Los errores, inexactitudes u omisiones expresadas en el artículo anterior no serán imputables al Registrador cuando tengan su origen en algún defecto del título inscrito y no sea de los que notoriamente deberían haber motivado la denegación o la suspensión de la inscripción, anotación o cancelación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946