Articulo 297 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 297. Regulación supletoria.
En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018