Articulo 296 TR. Ley Concursal

Articulo 296 T.R. Ley Concursal

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Artículo 296. Infracción del deber de presentación del informe.

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1. El administrador concursal que no presente el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso perderá el derecho a la remuneración y deberá devolver a la masa activa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación.

2. La infracción del deber de presentación será, además, justa causa para la separación del administrador concursal.

3. La indemnización de los daños y perjuicios que esa infracción hubiera podido causar a la masa activa será exigible conforme al régimen de responsabilidad de la administración concursal establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020