Articulo 296 Ley de Contr...or Público

Articulo 296 Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 296. Subcontratación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018