Articulo 296 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 296
Facultades
Los albaceas nombrados para ejecutar la voluntad del causante tendrán todas las facultades que este les hubiera concedido, las cuales, si no se hubiese establecido otra cosa, podrán ejercitar por sí solos, aunque impliquen disposición sobre bienes inmuebles.
Exclusión
Si el causante no hubiere establecido otra cosa, los herederos podrán proceder a la partición por acuerdo unánime prescindiendo del albacea cuando este tenga entre sus funciones las del contador-partidor, sin perjuicio del resto de funciones que le hayan sido encomendadas por aquel.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019