Articulo 296 Código de Comercio

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Art. 296.

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Sin consentimiento de sus principales, ni los factores ni los mancebos de comercio podrán delegar en otros los encargos que recibieren de aquéllos; y en caso de hacerlo sin dicho consentimiento responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886