Articulo 294 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 294. Entidad gestora.
1. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
2. Las empresas colaborarán con la entidad gestora asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016