Articulo 293 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 293. Financiación.
1. La acción protectora regulada en este título se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.
2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016