Articulo 293 Reglamento penitenciario
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»Artículo 293. Servicios administrativos.
1. Los Servicios administrativos de los Establecimientos penitenciarios dependen directamente del Administrador del centro.
2. Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento penitenciario deberá estar propuesto por el Administrador y autorizado por el Director del centro, salvo en aquellos casos en que este Reglamento o sus normas de desarrollo establezcan expresamente otro procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996