Articulo 292 Reglamento penitenciario
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»Artículo 292. Naturaleza de los recursos y legislación aplicable.
Los recursos económicos asignados y gestionados por los Establecimientos penitenciarios tienen la naturaleza de recursos públicos, a los que resultará de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable o patrimonial vigente para las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996