Articulo 292 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 292. La tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada.
Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010