Articulo 291 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 291. Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de los servicios de emisión de certificado de seguro o de otra garantía financiera relativa a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques o por hidrocarburos, respectivamente, a personas físicas o jurídicas.
2. El devengo de una y otra tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011