Articulo 291 Reglamento penitenciario

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Artículo 291. Previsión de necesidades.

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El Director del centro penitenciario, una vez haya informado la Junta Económico-Administrativa, deberá remitir a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, antes del 1 de abril de cada año natural, la previsión de necesidades presupuestarias para el siguiente ejercicio, las cuales deberán justificarse debidamente siguiendo los criterios que marque la citada Secretaría de Estado, en base a las directrices emanadas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996