Articulo 291 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 291. Confirmación de la sentencia recurrida.
1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.
2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011