Articulo 290 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 290. Arrendamiento.
1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
2. En el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011