Articulo 290 Ley del Mercado de Valores
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»Artículo 290. Sujetos responsables.
Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 271 son sujetos responsables de infracciones graves, cuando incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015