Articulo 29 Tribunal de Cuentas

Articulo 29 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintinueve.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982