Articulo 29 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
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»Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.
El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017