Articulo 29 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 29. Período de carencia.
Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.
(BOE de 29-12-1988) en vigor desde 18-01-1989