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Artículo 29. Domicilio fiscal de las personas jurídicas

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Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009