Articulo 29 Sistema de financiación autonómica
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»Artículo 29. Domicilio fiscal de las personas jurídicas
Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009