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Articulo 29 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico

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Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.

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Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2002 en vigor desde 12-10-2002