Articulo 29 Ruido
Artículo 29. Sanciones.
1. Las infracciones a las que se refieren los apartados 2 a 4 del artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves:
1. o Multas desde 12.001 euros hasta 300.000 euros.
2. o Revocación de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, o la suspensión de la vigencia de su vigencia por un período de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años.
3. o Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
4. o Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
5. o Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
6. o El precintado temporal o definitivo de equipos y máquinas.
7. o La prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades.
b) En el caso de infracciones graves:
1. o Multas desde 601 euros hasta 12.000 euros.
2. o Suspensión de la vigencia de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año.
3. o Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
c) En el caso de infracciones leves, multas de hasta 600 euros.
2. Las ordenanzas locales podrán establecer como sanciones por la comisión de infracciones previstas por aquéllas las siguientes:
a) Multas.
b) Suspensión de la vigencia de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a un mes.
3. Las sanciones se impondrán atendiendo a:
a) Las circunstancias del responsable.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) El grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
d) La intencionalidad o negligencia.
e) La reincidencia y la participación.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 08-12-2003