Articulo 29 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 29. Actualización permanente.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010