Articulo 29 Reglamento de...es Locales

Articulo 29 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 29.

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1. Los auxilios de carácter docente y para estímulo de actividades artísticas se concederán por oposición o concurso de méritos, que juzgarán Tribunales, Jurados o Comisiones calificadoras, en los que actuará como Secretario el de la Corporación, según previene el número 3: del artículo 141 del Reglamento de Funcionarios de Administración local con voz y voto.

2. Las demás subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento dispuesto por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, y las licitaciones se referirán por orden sucesivo a los siguientes supuestos:

a) si lo considerase pertinente la Corporación, rebaja en el valor de la subvención;

b) mejoras sobre las condiciones que para la obra, instalación, servicio, o en general, actividad para que la que se aplique la subvención, señalare el Pliego de condiciones;

c) mayor economía para el público; y

d) beneficio que se otorgare a la Entidad local, en forma de canon, participación en beneficios o cualquier otro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955