Articulo 29 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Artículo 29.
1. Los auxilios de carácter docente y para estímulo de actividades artísticas se concederán por oposición o concurso de méritos, que juzgarán Tribunales, Jurados o Comisiones calificadoras, en los que actuará como Secretario el de la Corporación, según previene el número 3: del artículo 141 del Reglamento de Funcionarios de Administración local con voz y voto.
2. Las demás subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento dispuesto por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, y las licitaciones se referirán por orden sucesivo a los siguientes supuestos:
a) si lo considerase pertinente la Corporación, rebaja en el valor de la subvención;
b) mejoras sobre las condiciones que para la obra, instalación, servicio, o en general, actividad para que la que se aplique la subvención, señalare el Pliego de condiciones;
c) mayor economía para el público; y
d) beneficio que se otorgare a la Entidad local, en forma de canon, participación en beneficios o cualquier otro.
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955