Articulo 29 Reglamento del Senado

Articulo 29 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán incorporarse a los diversos Grupos Parlamentarios creados los Senadores que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. Este escrito deberá llevar el visto bueno del Portavoz del Grupo correspondiente.