Articulo 29 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 29 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 29. Utilidad pública de las asociaciones.

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El Registro inscribirá la declaración y revocación de la condición de utilidad pública de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en él a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».